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LA ILEGALIDAD DE LAS ESTERILIZACIONES A MUJERES CON DISCAPACIDAD.

  • Foto del escritor: Disticia
    Disticia
  • 8 abr 2020
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 18 abr 2020


Ilustración de un mujer desnuda de pie, sobre su vientre el útero dibujado. A cada lado una mano con una tijera gigante.
Ilustración de un mujer desnuda de pie, sobre su vientre el útero dibujado. A cada lado una mano con una tijera gigante.
Ilustración: Nuria Frago 

ENCUENTRO VIRTUAL CON REDI Y CASA FUSA

En el día de hoy se realizó el Encuentro Virtual sobre Esterilización Forzada a Mujeres con Discapacidad. El seminario estuvo a cargo de REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) y la asociación civil Casa Fusa, creadora del proyecto DeSeAr por la defensa de los derechos de las y los adolescentes y jóvenes. La charla con inscripción previa y cupo limitado fue transmitida por la plataforma Zoom y contó con la asistencia de alrededor de 60 personas, pertenecientes al ámbito del derecho, la docencia, la salud, el colectivo de personas con discapacidad, organizaciones civiles y prensa. Además, tuvo la participación de la diputada Mónica Macha, presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidades de nuestro país.

La creación del encuentro surge de una campaña que ya tiene varios años en contra de las esterilizaciones forzadas a mujeres con discapacidad, la necesidad de poner en agenda el carácter ilegal de ellas y reformar la legislación vigente con la cual se llevan a cabo de manera ilegal.

Luego de las presentaciones de las referentes de las instituciones organizadoras, el encuentro se estructuró en base a dos ejes pilares; la jurisprudencia tanto nacional como internacional y los mitos, prejuicios y creencias culturales que llevan a realizar estas prácticas a profesionales de la salud y el derecho, junto con el consentimiento de la familia.

En primera instancia la jornada comenzó recordando que no existe un conjunto de derechos especiales para las personas con discapacidad dado que, la Convención Sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad, recuerda que los Derechos Humanos existen y rigen para todxs por igual. Por lo tanto las personas con discapacidad gozan en igualdad de condiciones de los mismos derechos y es en este aspecto la Convención solo establece y brinda herramientas para garantizar su cumplimiento. A partir de ello el Encuentro basó su análisis en las jurisprudencias internacionales y nacionales para el abordaje de los derechos sexuales y reproductivos.


Ley 26.130

La Ley 26130 del Regimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, en sus artículos 2 y 3 establece que la ligadura de trompa o vasectomía “están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial, excepto en los casos contemplados por el artículo siguiente” y la excepción es: “Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla”, respectivamente.

Al respecto Carolina Buceta integrante de REDI, se refirió en primer lugar, al articulo 25 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual establece que las mismas tienen derecho a: “acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud de la misma calidad y a los mismos servicios de salud que los demás, y los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para velar porque las personas con discapacidad tenga acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. La atención de salud se prestará sobre la base de un consentimiento libre e informado” y recordó que Argentina adhirió a dicha convención en el año 2008 a través de la ley 26.378.


Consentimiento Informado. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

La referente hizo hincapié en el último punto del artículo 25 y aclaró que el consentimiento libre e informado consiste en un proceso de intercambio de información al final del cual la persona acepta o no, en este caso, la práctica quirúrgica. Ahora bien, ¿qué sucede con el artículo 3 de la ley de ligadura de trompas y vasectomía argentina que establece que un tercero puede consentir en el caso de una persona declarada judicialmente incapaz?

Buceta aclara que según el Nuevo Código Penal (2008) una práctica médica solo admite el consentimiento de un tercero si el caso requiere de una respuesta inmediata por inminente riesgo de vida. En tanto la ligadura de trompas no puede considerarse como tal. Para esclarecer el tema Carolina brinda un ejemplo; "una mujer con discapacidad intelectual que llega al hospital con un embarazo provocado por abuso sexual, no puede embarazarse inmediatamente después de producido ese hecho" y agrega que incluso si un futuro embarazo pusiera en riesgo su vida, la mujer como toda persona que goza de derechos en igualdad de condiciones, tiene el pleno derecho de decidir sobre su propia vida.

Cabe destacar entonces, que no existe permiso legal para realizar una práctica de esterilización sin el consentimiento en primera persona de la mujer afectada, porque esto significa una transgresión de las leyes tanto a nivel nacional e internacional. Teniendo en cuenta el apartado c) del artículo 23 de La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la que adhiere nuestro país, establece que: “Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás”, La esterilización, en este contexto, tendría carácter ilegal.

Al trabajo de REDi y Casa FUSA se suma la labor que la organización Injusta Injusticia impulsa a través de su trabajo la visibilización de los casos de esterilización forzada destacando la necesidad de divulgarlos y resaltando la ilegalidad de los mismos.



Cambio Cultural

En un segundo plano de análisis Carolina brinda fundamentos acerca de por qué aun existiendo leyes que prohíban estos procedimientos, se siguen realizando con el consentimiento de familiares y de autorizaciones judiciales.

La referente sostiene que hay varios puntos negativos a tener en cuenta y a abordar para erradicarlos. Por un lado; las personas con discapacidad en su mayoría carecen de conocimientos sobre los derechos dado que no existen formas de accesibilidad que permitan la llegada de la comunidad a ellxs. Por otro lado; todas estas prácticas no consentidas están condicionadas por prejuicios culturales inculcados históricamente que se basan en la creencia de que las mujeres con discapacidad no son capaces de criar a sus hijxs, que sus futuros hijxs también pueden nacer con discapacidad y que, en caso de no poder criarlos, la responsabilidad del cuidado de sus hijxs recae sobre el Estado.

Todos esos mitos que estigmatizan la facultad de decidir y la vida autónoma de las personas con discapacidad responden en gran medida a la falta de educación para incluir a este colectivo en todos los ámbitos de la sociedad. En este aspecto, durante el encuentro surgió la mención de la ESI (Ley de Educación Sexual Integral 26150) y de la importancia de su debida implementación, además de la necesidad de desarrollar una educación que permita el cambio cultural necesario para lograr una sociedad más inclusiva.

La referente concluye que las esterilizaciones forzadas a mujeres con discapacidad no se dan en un contexto de cuidado y preservación de la vida de estas mujeres, sino que se dan en un marco de preocupación social “porque no queremos que nazcan personas con discapacidad” menciona.

Pero La Ley de Educación Sexual Integral, si bien representa un mecanismo de prevención de abusos sexuales y embarazos no deseados, no da solución absoluta al problema. El objetivo del encuentro, de las campañas que tanto Redi como casa FUSA e Injusta Injusticia promueven es eliminar el artículo 3 de la Ley de Regimen para las intervenciones de Contraconcepcion Quirúrgica 26.130.


Divulgación de la problemática

Luego de la exposición de cada una de las expertas, el encuentro abrió el espacio de intercambio con el público. Disticia preguntó si existe alguna base de datos sobre las intervenciones forzadas de esterilización en nuestro país. Al respecto integrantes de REDI respondieron que no y que también es parte de la problemática la ausencia de ellos, dado que sin las estadísticas no pueden tener un conocimiento más preciso sobre estas prácticas, no se puede visibilizar más el tema y por lo tanto resulta más difícil reformar la ley. Además, agregaron que resulta necesario que el Estado se ocupe del estudio y la recabación de datos al respecto.

Durante el encuentro las referentes anunciaron que en el 2019 junto con la diputada Mónica Macha, presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidades, presentaron un proyecto para modificar la legislación por la cual se permite la esterilización ilegal con consentimiento de un tercero a mujeres con discapacidad. En este sentido la diputada reivindicó su compromiso con la causa y reiteró el apoyo hacía la misma.


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